
¿Qué novedades trae la reciente Resolución Ministerial N° 1302-2021-MINSA publicada hoy?
- De manera excepcional, por un plazo de 30 días calendario contabilizados a partir del jueves 16/12/2021, los prestadores de servicios de la actividad privada, que no cuenten con el esquema de vacunación completo y cuya labor no sea compatible con el trabajo remoto (por ejemplo, los cocineros y mozos de los restaurantes, los vigilantes, el personal de limpieza, los cajeros o analistas de créditos de las entidades financieras, los trabajadores de construcción civil, etc.), podrán seguir laborando de manera presencial siempre y cuando se cumplan copulativamente (juntos) los 02 siguientes requisitos:👉 Que el puesto de trabajo sea calificado como “riesgo bajo de exposición”, de conformidad a lo establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021.
👉 Que los servicios sean prestados durante toda la jornada laboral en espacios al aire libre.
2. ¿El empleador tiene alguna obligación? Sí, debe:
👉 Verificar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1. Se entiende que de no hacerlo será responsable administrativamente ante los entes fiscalizadores correspondientes.
👉 Informar a los prestadores de servicio (colaboradores) que, en caso no cuenten con el esquema de vacunación una vez cumplido los 30 días calendario, el cual vence el 14/01/2022, se aplicará la suspensión perfecta del contrato de trabajo sin goce de haber (a casa sin remuneración hasta que se vacune y empiece a trabajar).
👉 Finalmente, un detalle (para algunos importante y para algunos redundante y obvio) es que, se entiende por esquema completo de vacunación contra la COVID-19 a la aplicación de la 1era y 2da dosis de vacunación, acreditado con certificado de vacunación (físico o virtual) o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.



