
Más de 9 mil empresas observadas por SUNAFIL por no contar con un Comité SST
La SUNAFIL ha hecho pública una lista de empresas que aún no cuentan con un Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el T-Registro de la planilla electrónica y tiene 20 trabajadores dentro de su organización.
La presente información tiene como fin, promover la instalación y el adecuado funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo según lo dispuesto en la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo si la empresa cuenta con 20 trabajadores.
Tal como detalla SUNAFIL, 9,779 empresas privadas no cuentan con el referido comité, conforme lo declarado por las propias empresas. Los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-Registro de la planilla electrónica la existencia del comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquellas que tienen 20 trabajadores o más, deben contar con un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras que aquellas con menos de 20 trabajadores deben tener un supervisor. La mayoría de estas empresas se concentran en Lima, Áncash, Arequipa, La Libertad, Callao y Piura.
El comité de seguridad y salud en el centro de labores es una herramienta muy importante para garantizar el mejor funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo, mediante la participación activa de los trabajadores en un comité paritario integrado por representantes del empleador y representantes elegidos por los propios trabajadores, señaló SUNAFIL.
Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
- Vigilar que se cumplan las leyes y normas de seguridad y salud dentro de la empresa.
- Aprobar los planes y programas que promueven la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
- Hacer seguimiento a estos planes, buscando que el empleador garantice condiciones que protejan la vida y el bienestar de los trabajadores.
T-Registro
La Resolución Ministerial N°260-2016-TR, dispone que los empleadores deben declarar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica, la existencia del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº29783.
La lista se puede visualizar ingresando a la página web de SUNAFIL: www.gob.pe/sunafil
Fuente: SUNAFIL



